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OSCURIDAD EXCEPCIÓN DE. PROCEDENCIA.-

Clave: 972 · Registro digital (IUS): 916109 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 838

Para la procedencia de la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que ésta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quién se demanda, por qué se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de oscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicitó a la Junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916109-3d2b0b56/oscuridad-excepcion-de-procedencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 42/92.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Enrique Moya Chávez.-Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 294/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-25 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Germán Tena Campero.-Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 450/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-6 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Guerrero Espriú.-Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 532/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-24 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Guerrero Espriú.-Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 498/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-24 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Guerrero Espriú.-Secretaria: María de Lourdes Colio Fimbres. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 552, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 805; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 208.

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