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OBSCURIDAD, EXCEPCIÓN DE. PROCEDENCIA.

Clave: 1590 · Registro digital (IUS): 1010385 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1635

Para la procedencia de la excepción de obscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que ésta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quien se demanda, por qué se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de obscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicitó a la Junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010385-b0b1c440/obscuridad-excepcion-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/92.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—13 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Enrique Moya Chávez.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 294/93.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—25 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Germán Tena Campero.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 450/93.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—6 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 532/93.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—24 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 498/93.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: María de Lourdes Colio Fimbres. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 62, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 208. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 838, tesis 972.

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