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OBSCURIDAD EXCEPCION DE. PROCEDENCIA.

Clave: 805 · Registro digital (IUS): 393698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 552

Para la procedencia de la excepción de obscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que ésta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quién se demanda, por qué se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de obscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicitó a la Junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393698-8e1fb026/obscuridad-excepcion-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 42/92. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 294/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 450/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 532/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 498/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.1o.J/29, Gaceta número 81, pág. 62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Septiembre, pág. 208.

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