DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA CITA DE PRECEPTOS EN LA, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE.
Es infundado el alegato en el sentido de que si en el escrito inicial no se citó precepto legal alguno, no se llenaron los requisitos que precisa el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe desecharse la demanda; porque dicho precepto legal estatuye que ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan y que las partes deberán precisar los puntos petitorios, o sea lo que demandaba de la parte demandada, y los fundamentos de estos puntos, contenidos en su exposición de hechos, siendo indudable que cumplió con el imperativo del referido precepto legal, por más que no haya citado los preceptos legales correspondientes, supuesto que tal disposición no especifica que sea un requisito sine qua non, en toda demanda laboral, la indicación de preceptos legales. Además, la parte demandada comprendió cuáles eran las prestaciones del actor, puesto que las controvirtió al contestar la demanda; por lo que debe decirse que la Junta responsable no procedió legalmente al desechar la mencionada demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370076-39814c2c/demanda-en-el-procedimiento-obrero-la-cita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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