INCAPACIDAD OCASIONADA POR RIESGO PROFESIONAL, DETERMINACION DE SU GRADO POR LAS JUNTAS.
No puede considerarse infundada ni arbitraria la determinación de las Juntas sobre el grado de incapacidad sufrida por un trabajador, cuando, aunque el médico que lo atiende no lo precise en el respectivo certificado, sí establece con claridad en qué consiste, pues relacionando lo asentado por el médico, con la tabla de valuación de incapacidades contenidas en la Ley Federal del Trabajo, no es posible fijar el grado de la misma. Por tanto, no es verdad que la responsable, sin apoyo, fundamento o prueba alguna y a su arbitrio, haya fijado el grado de la incapacidad que sufrió el actor, en un cuarenta por cinto, ya que comparó lo asentado por el médico, con lo establecido en la tabla de valuación de incapacidades, contenida en el artículo 327 de la citada ley laboral., y en particular, con su fracción VII.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369882-8b732d2c/incapacidad-ocasionada-por-riesgo-profesional-determinacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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