RIESGOS PROFESIONALES. ENFERMEDADES. LAS JUNTAS PUEDEN FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.
La circunstancia de que no exista en la tabla de valuación de incapacidades contenida en el artículo 327 de la Ley Federal de Trabajo, una determinada enfermedad profesional o no se establezca grado alguno tratándose de incapacidad permanente, no impide que la Junta pueda calificar dicho grado de incapacidad y fije el monto de la indemnización que legalmente proceda en favor del trabajador, siempre que esté comprobado que la enfermedad o la incapacidad permanente relativa, ha sido consecuencia de un riesgo profesional cuya naturaleza jurídica no ha sido controvertida y en que, por lo mismo, procede que se cubran las indemnizaciones respectivas en la proporción que resulte, lo cual podrán establecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado el arbitrio de que disponen y tomando en cuenta las constancias médicas que obren en el juicio laboral correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245000-b631a984/riesgos-profesionales-enfermedades-las-juntas-pueden-fijar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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