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RIESGOS PROFESIONALES. ENFERMEDADES. LAS JUNTAS PUEDEN FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 65

La circunstancia de que no exista en la tabla de valuación de incapacidades contenida en el artículo 327 de la Ley Federal de Trabajo, una determinada enfermedad profesional o no se establezca grado alguno tratándose de incapacidad permanente, no impide que la Junta pueda calificar dicho grado de incapacidad y fije el monto de la indemnización que legalmente proceda en favor del trabajador, siempre que esté comprobado que la enfermedad o la incapacidad permanente relativa, ha sido consecuencia de un riesgo profesional cuya naturaleza jurídica no ha sido controvertida y en que, por lo mismo, procede que se cubran las indemnizaciones respectivas en la proporción que resulte, lo cual podrán establecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado el arbitrio de que disponen y tomando en cuenta las constancias médicas que obren en el juicio laboral correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245000-b631a984/riesgos-profesionales-enfermedades-las-juntas-pueden-fijar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9800/67. Romualdo Valenzuela B. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES. LAS JUNTAS PUEDEN FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.".

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