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NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN HACERSE CUANDO MENOS UN DIA ANTES DEL SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 694

De acuerdo con la parte final del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones a los interesados deberán hacérseles con antelación de un día, cuando menos, respecto de la fecha en que se les cite para la práctica de alguna diligencia, y no se lleva a cabo con esa anticipación, indudablemente se origina un daño a las partes, dejándolas en estado de indefensión, por ni haber podido acudir al llamado, por falta de notificación oportuna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369914-f6fb1639/notificaciones-en-el-procedimiento-obrero-deben-hacerse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1528/47. Borenstein Isaac. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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