NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La notificación de la demanda, se hace de acuerdo con el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la diligencia se entiende con la esposa del demandado, porque qué mejor conducto para dejarle a éste, el instructivo o cédula de notificación, que su esposa, que es parte interesada y su compañera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371073-36f9add5/notificaciones-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 132/46. Cámara Artignan Luis Alfonso. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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