NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Se cumple con lo establecido en los artículos 444 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, si al practicarse la primera notificación en el juicio laboral, la esposa del demandado recibe el instructivo y la copia de la demanda, diciendo ser la encargada de la casa, sin que sea necesario que el actuario deje citatorio para que el demandado lo espere al día siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371147-5956bf35/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 130/46. Cámara Artignan Luis Alfonso. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis