DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el procedimiento laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, la parte actora debe promover, a fin de que se lleve a cabo tal desahogo de pruebas, antes de que venza el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario, se le tendrá por desistida de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370116-5d085706/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6913/47. Petróleos Mexicanos. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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