ARBITRAJE, OPORTUNIDAD PARA QUE EL PATRON PUEDA NEGARSE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 123 constitucional, el patrón puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje de una Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo mismo previene el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje, la Junta dará por terminado el contrato de trabajo y condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salarios, más la responsabilidad que para el patrón resulte del conflicto. Ahora bien, del contenido de las dos disposiciones legales citadas, claramente aparece que la oportunidad procesal para que el patrón pueda negarse a someter sus diferencias al arbitraje, es única y exclusivamente la del arbitraje dentro del procedimiento laboral, por lo que si el conflicto se encuentra en el periodo de conciliación, el patrón no está en tiempo oportuno para hacer valer su negativa al someterse al arbitraje, ya que, como se ha dicho, ese derecho sólo se les concede por la Constitución, para hacerlo valer dentro del período del arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370142-dc2aa2aa/arbitraje-oportunidad-para-que-el-patron-pueda-negarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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