ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR, ESTIPULADA CONTRACTUALMENTE, PARA CUBRIR LAS VACANTES.
Si en un primer contrato colectivo se establece, para cubrir las vacantes que se presenten, el sistema de que deberá prevalecer la antigüedad de los obreros, y que sólo en igualdad de condiciones de antigüedad podrá atenderse a su capacidad, y más tarde se celebra un convenio entre el sindicato y la empresa, estipulándose que en las labores de vigilancia se atenderá preferentemente a la mayor aptitud de los obreros, y finalmente, en un nuevo contrato de trabajo colectivo celebrado con posterioridad al aludido convenio, se restablece el sistema del primer contrato, si hacer distingo alguno entre las labores de vigilancia y la de índole diversas, debe decirse que esta omisión no significa que continúa vigente el convenio de que se hizo mención, puesto que para dejarlo sin efecto, no era necesaria una prevención expresa, sino que bastaba con que se estableciera en el nuevo contrato un sistema diverso que estuviera en pugna con los términos del contrato de referencia, sobre todo, si en una de las cláusulas del nuevo contrato colectivo se establece que se anulan todas las disposiciones anteriores, convenios, contratos de trabajo, etcétera. Por tanto, en el caso debió otorgarse la vacante provisional al reclamante, por ser más antiguo que el designado por la empresa, y ésta no pudo escudarse en la ineptitud del acto por aparecer de su récord, que sólo sabía firmar, porque en la época en que se presentó la vacante, ya no estaba en vigor el convenio que estableció que en las labores de vigilancia, se atendería preferentemente a la mayor aptitud de los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370255-1bc35230/antiguedad-del-trabajador-estipulada-contractualmente-para-cubrir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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