TRABAJADORES COMPROBACION DE LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD, DE LOS.
Los derechos de antigüedad de un obrero no le dan preferencia en el trabajo, si de acuerdo con el contrato colectivo, debe aunarse a esa antigüedad, su eficiencia, y si el obrero no prueba ésta, sino únicamente su antigüedad, indudablemente que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en uso de su soberanía, estima una prueba testimonial que fue rendida, y declara que no están llenados los dos extremos que exige el contrato colectivo de trabajo, resultan que no están comprobados los derechos de antigüedad de dicho obrero. Además, la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para estimar las pruebas, no puede ser violada por la estimación que de ellas puedan hacer los Jueces de derecho, sino sólo en los casos en que aquella calificación sea contraria a lo probado y, por lo mismo, tenga el carácter de arbitraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383259-7fb9a616/trabajadores-comprobacion-de-los-derechos-de-antiguedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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