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DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para la presentación de la demanda de garantías, debe contarse desde el día siguiente al en que se haya notificado a la quejosa la resolución o acuerdo que reclame, y no desde la fecha en que debió dictarse esa resolución o acuerdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370275-935e1af9/demanda-de-amparo-cuando-debe-empezar-a-contarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8053/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.

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