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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 25

El término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo para promover el juicio de garantías, se cuenta desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o el acuerdo que reclame, hasta el día en que la demanda se presenta ante el Juez, y no hasta el día en que éste la da por presentada después de que el agraviado llene determinados requisitos exigidos por el propio Juez; y menos aún si estos requisitos están llenados desde la presentación de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816699-382da25d/demanda-de-amparo-termino-para-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6594/48. Cortés Ricardo. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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