Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO. EL TERMINO PARA SU PRESENTACION DEBE CONTARSE CONFORME AL SEGUNDO SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, SI NO EXISTE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE SE RECLAME.

Clave: LXXXIX/90 · Registro digital (IUS): 207153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 167

Cuando no existe notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, el término para la presentación de la demanda de amparo deberá contarse, conforme al segundo supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución o acuerdo reclamado o de su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207153-7c6fca37/demanda-de-amparo-el-termino-para-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2493/89. Consuelo Beltrán de Ahuactzín. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis