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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CORRE DESDE QUE EL QUEJOSO SE OSTENTA SABEDOR DE LA RESOLUCION RECLAMADA AUN CUANDO LA MISMA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE CON POSTERIORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 215

Si al solicitar copia de una resolución, el solicitante se manifestó inconforme con ésta y anunció que la reclamaría mediante el juicio de amparo, como en efecto lo hizo; el término para la presentación de su demanda de garantías empezó a correr en aquella fecha en que se ostentó sabedor de la resolución reclamada, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, aun cuando con posterioridad se le haya notificado personalmente dicha resolución, porque para los efectos del término, la manifestación del quejoso, ostentándose sabedor del fallo en cuestión, hizo intrascendente esa notificación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229987-35aaeb1f/demanda-de-amparo-termino-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/88. Auto Express del Sureste, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Séptima Epoca: Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 65.

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