PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si el obrero afirma que desempeñaba dos empleos en una empresa, que sólo uno de ellos era objeto de su contrato escrito de trabajo y que desde más de un mes antes de su separación como empleado de tal negación recibió una comunicación en la que se le indicaba que quedaba cesado en su carácter de empleado, debe estimarse que ese despido se refería a los dos cargos que desempeñaba el trabajador, y por consiguiente, que se encuentra prescrita la acción de éste para demostrar el cumplimiento de su contrato de trabajo, atento lo dispuesto por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370316-e3c855eb/prescripcion-de-la-accion-de-cumplimiento-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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