INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESCRIPCION DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
Por disposición expresa del último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción empieza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, siendo indudable que esa determinación tiene que provenir mediante dictámenes médicos que fijen la existencia de esa incapacidad o enfermedad, no bastando, en consecuencia, el dicho del actor con relación a la época en que se sintió incapacitado, supuesto que no puede dictaminar sobre su padecimiento. Por tanto, es legal resolver en el sentido de que el término de la prescripción comienza a contarse desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370426-621ef690/incapacidad-proveniente-de-enfermedad-profesional-prescripcion-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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