JUBILACION A FERROCARRILEROS, INCLUSION DEL SEPTIMO DIA EN LA.
Si las pensiones jubilatorias se fijaron tomando como base el sueldo que los actores disfrutaron mientras trabajaron, y hay discrepancia entre las partes contendientes en la interpretación del vocablo "sueldo", pues mientras los jubilados sostienen que dentro de él deben quedar incluidas todas las percepciones que les eran entregadas a cambio de su labor ordinaria, la demandada sostiene que por sueldo, conforme al contrato colectivo, debe entenderse exclusivamente la cantidad fija señalada en los tabuladores respectivos, sin comprender las demás percepciones que por disposición de la ley o por otra causa se entregan a los trabajadores; como los actores reclaman la inclusión en sus pensiones, de la cantidad correspondiente al séptimo día que percibían, y la empresa demandada se opone porque tal prestación debe quedar excluida del concepto contractual "sueldo", porque sólo el personal que labora es el que tiene derecho al descanso semanal y no el jubilado, que está fuera de servicio; debe decirse que la palabra "sueldo" empleada en el contrato, como no se usó en forma específica y restringida en sólo el pago de los días laborados, tiene que tomarse en una forma genérica y como sinónimo de la palabra "salario", empleada por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 87, con el mismo contenido y alcance jurídico, y en el que ciertamente queda incluida la percepción del séptimo día, por ser una cuota entregada al trabajador por un día de descanso, pagado por seis días de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370466-d8c9b362/jubilacion-a-ferrocarrileros-inclusion-del-septimo-dia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUBILACION DE LOS FERROCARRILEROS. (s/clave)
- JUBILACION DE FERROCARRILEROS, EL PAGO DE HORAS EXTRAS NO DEBE INCLUIRSE EN EL SALARIO PARA CALCULARLA. (s/clave)
- JUBILACION A FERROCARRILEROS, SOLO DEBEN PAGARSE A PARTIR DEL RETIRO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- JUBILACION A FERROCARRILEROS, NO TIENEN DERECHO A COBRAR PENSIONES VENCIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE ADQUIEREN EL DERECHO A AQUELLA. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. JUBILACION, CONVENIOS APLICABLES PARA LA. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. JUBILACION. IRRETROACTIVIDAD DEL PAGO DE LAS PENSIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis