CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR FALTAS DE ASISTENCIA.
Si el término para la prescripción de las acciones de los titulares de la administración, para demandar el cese de los trabajadores del Estado, es el de un año, según el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje aplicó debidamente dicho precepto, al considerar prescrita la acción del titular, en la que se refiere a las faltas de asistencia cometidas por la parte quejosa, con anterioridad a un año de aquel en que se presentó la demanda, entrando al estudio de las faltas de asistencia cometidas dentro del año mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370592-fece1827/cese-de-los-trabajadores-del-estado-por-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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