TRABAJADORES DEL ESTADO, AUNQUE SUFRAN DESCUENTOS EN SU SUELDOS POR FALTA DE ASISTENCIA Y RETARDOS A SUS LABORES, HAY CAUSA PARA RESCINDIR SU NOMBRAMIENTO.
Un trabajador del Estado no debe alegar que no es de sancionársele con el cese, las faltas de asistencia y retardos que cometió en sus labores, cuando esas faltas de asistencia y dichos retardos son sancionados administrativamente con descuentos en su sueldo; porque aunque se le sancione con motivo de las faltas de asistencia y retardos que cometa en sus labores, ello no impide que por su constante repetición, no genere la causal de rescisión que consiste en el incumplimiento del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370685-d7fa2efc/trabajadores-del-estado-aunque-sufran-descuentos-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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