AGENTES DE SEGUROS, PRESCRIPCION DE LAS COMISIONES DE LOS.
Si el quejoso como agente de una compañía de seguros, rescindió voluntariamente su contrato de trabajo, y alega que se declararon prescriptas las prestaciones que reclamó por ciertos años anteriores a la fecha en que se separó del servicio de la demandada, cuando esas prestaciones no debieron haber prescrito porque su pago estaba condicionado a ser cubiertas las primas de los seguros en años posteriores, de acuerdo con el contrato de trabajo, debe decirse que como en las cláusulas segunda y tercera del contrato de trabajo celebrado por el quejoso con la demandada, se estipuló que; por toda remuneración de sus trabajos, el agente recibirá de la compañía, una parte proporcional sobre el importe de la prima o primas del primer año y subsecuentes, en los negocios que gestione el agente, siempre que se emitan las pólizas solicitadas y los asegurados paguen las primas correspondientes. "Las remuneraciones por concepto de renovaciones, sólo se abonarán mientras estén en vigor las pólizas respectivas. Se entenderán como pólizas en vigor, aquellas cuyos pagos de primas se hagan en forma normal y continuada, sin que se requieran gestiones especiales para que se reanuden los pagos en caso de que éstos se suspendan por cualquier causa", que la prescripción de las comisiones se realizó a medida que cada una de ellas fue exigible, puesto que la contratación de las pólizas, de las cuales se deriva el derecho de percibir las comisiones se celebró en diversas fechas; por lo que debe entenderse que está prescrito el derecho del quejoso, para percibir las comisiones correspondientes, a las pólizas cuyas primas se pagaron con un año de anterioridad al último día en que el quejoso estuvo al servicio de la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370688-d5c536bc/agentes-de-seguros-prescripcion-de-las-comisiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES DE SEGUROS, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES A COMISION, CUANDO EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCION PARA LOS. (s/clave)
- COMISIONES. PAGO, PREVIA LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- AGENTES DE SEGUROS, NO SE LES DEBEN PAGAR LOS VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. PARA QUE SE DÉ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMITENTE (INSTITUCIÓN DE SEGUROS), ES INNECESARIO QUE EL COMISIONISTA (AGENTE DE SEGUROS), DESCRIBA EXHAUS (I.12o.C.104 C (10a.))
- TRABAJADORES A COMISION, FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis