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TRABAJO, AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, EN LOS JUICIOS DE, PRECEPTOS APLICABLES CUANDO NO CONCURRE EL DEMANDADO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 56

Si la Junta responsable, par tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no haber concurrido la parte demandada la audiencia de demanda y excepciones, menciona los artículos 517 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, y no el 557 de la misma Ley, esto no puede causar perjuicio alguno a la misma parte demandada, quejosa en el amparo; pues si el artículo aplicable, o sea el 557 dice que "cuando el actor no concurra ente la Junta Federal de Conciliación, a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por reproducido lo que haya dicho ante la Junta Municipal o Federal Local, pero que cuando se a el demandado el que no ha concurrido a la audiencias prevenidas por los artículos 504 y 505, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo", y la empresa demandada no concurrió a la indicada audiencia de demanda y excepciones, celebrada ante la Junta Federal Número Catorce, ni tampoco a la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en esta Capital, como ya se dijo, la Junta responsable estuvo en lo justo al declarar que debe tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que tuvo que ocurrir, ya fuera aplicando los artículos 517 y 518 o el artículo 557 de la indicada Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370770-3ec140c6/trabajo-audiencia-de-demanda-y-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2638/1946. "Compañía Estañera Mexicana", S.A. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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