JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TRAMITACION ANTE LAS.
El artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el demandado no concurra a las audiencias prevenidas por los artículos 504 y 505 de la propia ley, se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo; por lo que, si en vez de cumplir con ese precepto, se tiene por reproducido lo que las partes manifestaron ante la Junta municipal que comenzó a intervenir en el conflicto, aun cuando sea cierto que la presunción a que se refiere el citado artículo 557, admita prueba en contrario, si se viola tal precepto, porque la Junta no estableció esa presunción, al no ordenar que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, es evidente la violación del procedimiento y, por tanto, debe otorgarse la protección constitucional que solicita el demandado, para el efecto de que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 557 y 558 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382653-aee293cc/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-tramitacion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, EN LOS JUICIOS DE, PRECEPTOS APLICABLES CUANDO NO CONCURRE EL DEMANDADO A LA. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, REQUISITOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS. (1024)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis