Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 339

No deben confundirse dos situaciones que se presenten como correlativas a dos momentos procesales distintos, en la secuela del juicio laboral. Cuando la última actuación en el juicio ha sido la de conceder a las partes cuarenta y ocho horas para alegar y la actora deja de presentar sus alegatos dentro del término, entonces procede decir que no existe promoción necesaria que hacer por su parte, puesto que vencido el término, la Junta de oficio procederá a la elaboración del dictamen , hayan o no presentado las partes los alegatos, pues así lo ordena el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo; pero cuando la Junta, aún no ha dictado el auto mandando presentar los alegatos, está pendiente todavía el interés del actor en agitar el procedimiento y mover la actividad del tribunal a fin de que provea, y consiguientemente, es necesaria su promoción en tal sentido; si antes del proveído a que nos referimos, el actor deja de promover por más de tres meses, es indudable que tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y procede el desistimiento forzoso de la acción. Consiguientemente, la promoción del actor, después de tres meses de inactividad, no subsana su morosidad, ya que por el simple transcurso del tiempo, se realiza el desistimiento forzoso a que se refiere el artículo 479, independientemente de que la responsable dicte el auto respectivo, que está obligada a dictar, por lo que el acuerdo que las Juntas está obligadas a dictar, con motivo del escrito mencionado, es el de que no ha lugar a la solicitado por haber operado el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo, mandando al mismo tiempo que se tenga al actor por desistido de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370866-439db0de/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCIV, página 2052. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2600/47. Compañía Minera Kildum y Anexas, S. A., Unidad Kildum. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Armando Z. Ostos. Tomo XCIV, página 339. Amparo en revisión en materia de trabajo 9324/46. Compañía Minera de Peñoles, S. A. Unidad Avalos. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.