MAESTROS DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123 NUMERO Y PAGO DE LOS.
Si se reclama el nombramiento de un maestro para una Escuela Artículo 123, cuyo sueldo debe pagar la empresa quejosa, la que sostiene que el inferior debió concederle el amparo a fin de que no se le obligara a sostener más de cinco profesores en dicha escuela, porque el número de educandos se compone también de niños que no son vecinos de la comunidad, y que por tanto, la propia empresa no le corresponde sufragar los gastos del profesorado para los alumnos que no son hijos de sus trabajadores, debe decirse que independientemente de lo que se alega respecto a que la empresa solo está obligada a pagar los sueldos de los profesores de los hijos de los trabajadores de su fábrica, y no así de los de personas que viven también en la comunidad, que se demostró con un censo escolar que el número de alumnos inscritos era de trescientos nueve, sin que por otra parte, la empresa haya rendido prueba alguna para demostrar que el número de alumnos fuese menor; pero aun admitiendo la afirmación que hace en su demanda, de que el número de inscritos es de doscientos noventa y siete, de todos modos le corresponde cubrir los sueldos de seis profesores, porque según el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Pública, el personal docente debe integrarse con un profesor para cada grupo de cincuenta alumno o fracción mayor de veinte, sin que sea de tomarse en cuenta que la asistencia sea menor, por ser este un dato circunstancial, que no puede servir de base para determinar el número de profesores indispensables para la impartición de la enseñanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370887-d50527c9/maestros-de-las-escuelas-articulo-123-numero-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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