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SALARIO A FERROCARRILEROS, CANTIDADES QUE PERCIBEN POR CONCEPTO DE GASTOS Y QUE NO FORMAN PARTE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1191

Los cinco pesos que por gastos de alimentos y habitación cubre la empresa a los quejosos, cuando el trabajo que tienen que desempeñar es fuera del lugar de su domicilio, no forman parte del salario que se les cubre en compensación de los servicios prestados; pues tal cantidad de cinco pesos, es como compensación de gastos que pudieran hacer, atentas las condiciones en que tienen que prestar el servicio, y no por el servicio mismo, siendo el salario aquel que señala el tabulador respectivo, en el cual no pueden quedar incluidos aquellos cinco pesos, ni en la fracción XXVIII del capítulo de "salario", del contrato colectivo de trabajo, en la parte donde se expresa que salario es "cualquiera otra cantidad que perciba un trabajador, a cambio de servicios prestados".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370950-2056259f/salario-a-ferrocarrileros-cantidades-que-perciben-por-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7947/46. Diaz del Castillo Eduardo y coags. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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