FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS.
Si en el tabulador, base del contrato de trabajo, se estipula que debe pagarse a las tripulaciones de los trenes, por cada viaje, por lo menos, el mínimo establecido en el tabulador, aun cuando el número de kilómetros recorrido sea inferior al que el tabulador fija, y éste no hace distingo alguno entre viajes sencillos y viajes redondos, debe inferirse que las partes contratantes convinieron en que, por cada viaje entre dos estaciones terminales, se habría pagar el mínimo, establecido en el tabulador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383622-cdb81090/ferroviarios-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2090/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrilero de la República Mexicana. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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