FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS.
Conforme al artículo 327 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, que constituye el contrato de trabajo entre éstos y sus empleados, "el tiempo en camino, de regreso de cada viaje, se computará en horas y minutos exactos, desde la hora de salida del tren hasta la llegada a cada terminal", y no hay razón alguna para no pagarles el tiempo que el tren permanezca en las estaciones intermedias, aunque tengan el nombre de terminales, pues lo serán respecto de otros trabajadores, pero no respecto de aquél cuyo viaje no concluye en esa estación intermedia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809405-a477f2b0/ferroviarios-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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