FERROVIARIOS EN TRENES LOCALES, SALARIO DE LOS.
La fracción II del artículo 1026 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados y trabajadores dice: "Son trenes locales... 2o. Los que reciben o dejan carga documentada por flete o por express"; y el 1029: "Los empleados de cualquier tren que hagan un servicio de los considerados como trabajo local, recibirán la cuota correspondiente a dicho servicio en el distrito donde ejecuten el trabajo". De acuerdo con los mencionados artículos, resulta que para tener derecho a recibir la cuota asignada a los trenes locales, es requisito indispensable que la tripulación de los trenes ejecute los trabajos a que el artículo 1026 se refiere, y si está comprobado que los trabajadores no prestaban el servicio, puesto que no manejaban las guías de express, ni hacían el movimiento de los trenes, ni intervenían en la carga y descarga, es evidente que no puede tener aplicación el artículo 1026, porque, de no ser así, recibirían salario por un servicio que no desempeñaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382725-c9860236/ferroviarios-en-trenes-locales-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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