FERROVIARIOS, ACCIONES DE TRABAJO DE LOS.
El hecho de que una organización obrera distinta de la que demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México el cumplimiento del artículo 1026 del contrato de trabajo, pero que está ligado a la misma empresa, por el propio contrato colectivo, no hubiera presentado reclamación alguna, por ese mismo hecho, no puede implicar que la agrupación que presenta su demanda no tuviera derecho a reclamar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335368-15619eb3/ferroviarios-acciones-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4436/31. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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