Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROVIARIOS, PAGO A LOS, POR DETERMINADOS SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 478

Si se reclama por un sindicato de trabajadores ferrocarrileros, el pago de cuota local para la tripulación que manejó un tren en determinado día y que hizo tres movimientos en su recorrido, siendo aplicable el caso un artículo expreso del contrato de trabajo, y la empresa ferroviaria contesta que solamente había hecho el mencionado tren dos movimientos, ya que no se podía estimar como tal, el haber acoplado una locomotora, por exigirlo así el tonelaje que tenía que remolcar el tren, lo que conforme a los términos ferrocarrileros, no constituye un "movimiento", debe tenerse en cuenta que, por trenes locales se entiende, "los que hacen movimiento en las estaciones, descargan o reciben carga, pasan carros, abastecen de agua a las estaciones y campamentos y distribuyen o recogen material", pero esas actividades no constituyen el "movimiento", en el sentido técnico de la palabra, ya que según un inciso del contrato de trabajo mencionado, "movimientos de estaciones son los que hacen los trenes, para colocar carros en los lugares que designen los jefes de estación, jefes de despachadores o cualquiera otra persona autorizada", y de esta definición claramente se desprende que el referido acoplamiento dicho, bien pudo ser un movimiento gramatical, pero no técnicamente considerado, ni menos para estimarlo incluido entre los servicios, como trabajo local, y que hubiera transformado un tren de pasajeros en un tren local, para los efectos del pago correspondiente a servicio local, por todo el viaje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381208-6740d319/ferroviarios-pago-a-los-por-determinados-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 736/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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