SALARIOS, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.
Si una empresa ferroviaria es demandada por unos trabajadores, quienes reclaman el pago de unas diferencias de salarios, y la defensa que hace valer la expresada compañía, se reduce a demostrar que el cambio de la residencia del personal respectivo, se llevó a cabo a solicitud de los representantes del sindicato reclamante y por conveniencia del mismo personal, así como también que sobre el particular se celebró un convenio obligatorio para ambas partes, resulta que, si la Junta encuentra justificada la acción instaurada por los trabajadores, no podía conceder a éstos más de lo que en justicia y equidad debiera corresponderles, y si lo que se reclama es una cantidad equivalente a lo que percibieron los trabajadores que los substituyeron en el desempeño de determinadas labores y durante cierto tiempo, la empresa solamente estaba obligada a pagar a cada uno de los reclamantes, la diferencia entre los sueldos que efectivamente percibieron, y aquellos que se pagaron a los otros trabajadores que los sustituyeron en los servicios por cuya postergación reclamaron y la Junta que pronuncie una resolución en tal sentido obra de una manera justa y equitativa y sin alterar los términos de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379545-cab63750/salarios-pago-de-las-diferencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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