SALARIOS DEVENGADOS, PAGO DE LOS.
Si un trabajador de una empresa ferroviaria reclama a ésta el pago de salarios devengados durante el tiempo que perdió por culpa de la mencionada empresa, al trasladarse del lugar en que estaba desempeñando interinamente un puesto, al que se encontrara desempeñando otro de planta, está obligada dicha empresa a pagarles tales salarios, si con motivo de un accidente en el camino, tuvo alguna demora, sin que en ello hubiese culpa de parte del propio trabajador, en la inteligencia de que tendrá derecho a exigir el pago de a razón del sueldo por el empleo que disfrutaba en propiedad, toda vez que había concluido el interinato, por haberse reportado "listo", para hacerse cargo nuevamente de su empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381505-dffed90b/salarios-devengados-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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