SALARIOS, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.
Si se alega que una Junta no aprecia las pruebas documental y testimonial rendidas en autos, debe tenerse en cuenta, respecto de la primera, que refiriéndose a una comunicación de un sindicato, en la que se hace constar que los trabajadores no solamente se dedicaban a buscar dificultades al propio sindicato y a presentar quejas de trabajo sin derecho alguno, lo cual no puede en manera alguna influir en el ánimo de la Junta respectiva, si se trata de una reclamación presentada demandando diversas prestaciones que no tienen relación con la que originó este juicio, y en cuanto a la prueba testimonial, aun cuando algún testigo presentado por los trabajadores, manifieste que no le constaba el hecho de que aquéllos percibieran el salario mínimo, si otro testigo, ofrecido por la parte demandada, manifiesta que los propios trabajadores habían ganado un peso diario y que esto lo sabía porque la misma parte demandada se lo comunicó, resulta que, en efecto se les deben a los repetidos trabajadores, las diferencias con el salario mínimo que reclamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379201-f7a2aebc/salarios-pago-de-las-diferencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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