Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, CONTRATO COLECTIVO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4100

Los artículos 1013 y 1017 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no pueden interpretarse en forma tal, que las disposiciones de uno se estimen excluyentes respecto de las del otro, ya que el primero comprende a todos los trenes, incluyendo mixtos, con la sola condición de que, para que las tripulaciones respectivas tengan derecho al pago de una hora sencilla y al pago de tiempo extra después de una hora, cuando empleen más tiempo, por concepto de la formación de sus trenes o del viaje de sus máquinas, dentro de las circunstancias a que el propio artículo se refiere, es necesario que se trate de servicios efectivos de ciento sesenta kilómetros o más; y por lo que hace el segundo artículo, las disposiciones que contiene, aunque directamente relacionadas con los trenes mixtos, no excluyen la aplicación de 1013, puesto que el 1017 no atiende ya a la circunstancia de que el recorrido sea de ciento sesenta kilómetros o más, sino simplemente al tiempo empleado en ese recorrido, cuando sea mayor de ocho horas; en otros términos, mientras el artículo 1013 atiende, respecto de todos los trenes, al número de kilómetros recorridos, debiendo ser éste de ciento sesenta o más, el 1017 toma en cuenta únicamente por lo que hace a los trenes mixtos, el tiempo empleado en el recorrido, cuando sea mayor de ocho horas, y si la Junta responsable no interpreta dichos preceptos en esa forma, su fallo resulta incongruente y procede conceder la protección federal, con objeto de que haga una nueva apreciación en la forma que se enuncia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375050-c6c75f87/ferrocarrileros-contrato-colectivo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3471/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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