DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.
No es necesario que se haga petición expresa, por una de las partes, para que las juntas apliquen el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto impone la obligación de que se aplique de oficio, cuando concurren los requisitos que el mismo señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370988-0091f8db/desistimiento-de-la-accionante-las-juntas-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9311/1946. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1947.- Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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