DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.
Dados los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que alguna de las partes solicite expresamente de la Junta respectiva, la aplicación de dicho precepto, porque éste debe ser aplicado de oficio, siempre que estén cumplidas las condiciones necesarias para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369944-97eabe68/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5291/48/. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (996)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis