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HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE (RIESGOS PROFESIONALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 371002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1650

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el artículo 14 del reglamento de higiene del trabajo, sobrepasa a la ley laboral, y además, se refiere a una materia que quedó fuera de la que se trata de reglamentar, ya que se relaciona con los preceptos del código laboral incluidos en el título VI de la misma, es decir, con los riesgos profesionales, y en particular, con los artículos 308, 310, 311, 315 y 324, mas ninguno de estos preceptos laborales fue invocado por el Presidente de la República en el proemio del reglamento de higiene del trabajo, y aunque este último funcionario, después de invocar determinados artículos de la Ley Federal del Trabajo, añade y demás relativos, no es posible aceptar, dentro de nuestro régimen constitucional de facultades expresas y limitadas, que el ejecutivo pueda reglamentar una ley citando como fundamento unos cuantos preceptos y refiriéndose a otros en la forma general y vaga que encierran las palabras y los demás relativos; porque el jefe del poder ejecutivo federal, al hacer uso de la facultad que le confiere la fracción podrán, del artículo 89 constitucional, puede reglamentar el contenido de todos los preceptos de una ley expedida por el congreso de la Unión, si a juicio de aquel así es necesario, a fin de establecer un medio para llegar a la ejecución de tales preceptos; en otros términos, la materia de un reglamento es el contenido de una ley y, en consecuencia, si al expedir el Presidente de la República el reglamento de higiene del trabajo, menciona determinados preceptos de la Ley Federal del Trabajo y añade y demás relativos, con ello basta para que este legalmente reglamentado cualquier artículo de la ley citada, que no este incluido en la enumeración hecha en el preámbulo del reglamento, ya que el jefe del poder ejecutivo federal tiene facultad constitucional para reglamentar todas y cada una de las disposiciones del código laboral. nota: el título VI corresponde al título noveno riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S.A. y coagraviados (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.

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