TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES NECESARIA LA RAZON DEL DICHO DE LOS.
Si los testigos no dieron la razón de su dicho, tal omisión debe atribuirse a posible descuido de la Junta de conciliación respectiva, pero debe hacerse notar que no es un requisito formal indispensable en el procedimiento laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371018-542c2d36/testigos-en-el-procedimiento-obrero-no-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2820/46. Madero Rogelio H. 5 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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