LAUDOS, EL ERROR DE LOS NOMBRES DE LOS DEMANDADOS, NO DETERMINA LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA AQUELLOS.
La inexacta expresión del nombre del demandado en los laudos, no puede determinar la concesión del amparo, ya que no se trata mas que de un simple error de denominación, que no amerita sino la corrección del correspondiente nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371021-a8a12d2f/laudos-el-error-de-los-nombres-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1211/43. Sindicato de Obreros y Empleados de la Cooperativa Ómnibus, Colonia del Valle y anexas. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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