NOMBRE DEL DEMANDADO, VARIACION DEL, EN EL LAUDO.
El hecho de que al dictarse un laudo condenatorio contra la demanda se altere ligeramente su nombre, circunstancia ésta, atribuible lógicamente a un simple error, no es suficiente por sí mismo por conceder al quejoso el amparo que solicite, si el expediente laboral con que se acredita la existencia del acto reclamado, es precisamente el formado con motivo de la demanda promovida por el quejoso en contra de la compañía demandada, y el laudo que contiene es el dictado para resolver la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277186-edd23e8e/nombre-del-demandado-variacion-del-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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