LAUDO, ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO QUE SE ASIENTA EN EL, ES MATERIA DE ACLARACION Y NO DE AMPARO.
El error de la junta, de condenar en el fallo combatido a la persona moral demandada, con el nombre que el actor manifestó en su libelo inicial, y no con el que aclaró oportunamente, no obstante, que tal cambio de denominación también fue aceptado por la empresa, no es un asunto que pueda ser materia de amparo, sino en todo caso, de aclaración del laudo, en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, dado que es una cuestión que no trasciende al resultado del fallo y su ejecución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225792-56aa839a/laudo-error-en-el-nombre-del-demandado-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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