DEMANDA ERROR EN EL NOMBRE DEL REO.
Si se señaló erróneamente el nombre de la demandada, y sin embargo, tal error no colocó a la demandada en un estado de indefensión, ya que en autos consta que fue notificada la demanda a su representante, en el domicilio señalado por la actora, lo que le permitió comparecer oportunamente al juicio, como lo hizo, no existe razón alguna para considerar que la actora ejercitó su acción en la fecha en la que aclaró cual era el nombre correcto de la negociación demandada, ya que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha venido sustentando el criterio de que los trabajadores no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona moral del patrón, por lo que basta que identifiquen el lugar del trabajo y la naturaleza de la negociación; consecuentemente, si no había transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 329, fracción III, de la ley laboral cuando se presentó la demanda con el nombre del demandado equivocado, debe de concluirse que no había prescrito la acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276805-36c20235/demanda-error-en-el-nombre-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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