DEMANDA LABORAL. EL ERROR EN EL NOMBRE DEL TRABAJADOR CONTENIDO EN AQUÉLLA PUEDE CORREGIRSE HASTA ANTES DE QUE SE OTORGUE EL USO DE LA PALABRA AL PATRÓN EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA.
El error en el nombre del actor es una cuestión que incide directamente en la identidad de quien promueve una demanda laboral, por lo que es obligación del titular de la acción verificar y corregir los datos que le son personales desde que presenta su demanda ante la Junta y hasta antes de que se otorgue el uso de la palabra a la parte patronal en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, pues de no hacerlo así, la litis quedará establecida en los términos que originalmente se hayan planteado en la demanda y contestación correspondientes, por lo que la responsable tendrá que resolver en congruencia con ella; consecuentemente, la aclaración del nombre que pretenda efectuar el trabajador con posterioridad al indicado momento procesal deberá desestimarse y declararse precluido tal derecho, ya que de lo contrario se afectaría el equilibrio procesal debido a que la demandada quedaría imposibilitada para efectuar los ajustes correspondientes a su contestación, haciendo nugatorio su derecho a oponer las excepciones respectivas y a ofrecer las pruebas que considere convenientes con motivo de la aludida aclaración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160909-dcaab97e/demanda-laboral-el-error-en-el-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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