NOMBRE DEL DEMANDADO, ERRONEA DESIGNACION DEL.
Si el actor, al presentar su demanda laboral, hace una equivocada designación de la demandada, pero a la audiencia de demanda y excepciones concurre el apoderado de la empresa que debe tenerse como verdadera demandada por ser ella el otro término de la relación laboral existente con el trabajador, y éste, conociendo su equivocación y teniendo la oportunidad procesal de rectificarla en la propia audiencia de demanda y excepciones en la cual se fijan los puntos controvertidos, se niega a hacerlo insistiendo en que se tenga como demandada la designada con tal carácter en su escrito de demanda y oponiéndose a que se conceda intervención alguna en el conflicto a la que ostenta como demandada, lógicamente la responsable no puede hacer una sustitución patronal, siendo correcta la resolución que condena a la demandada, tal como la señaló el actor, sin que esto le irrogue agravio alguno, pues se obtuvo el objeto primordial perseguido por él al ser condenada la demandada tal como la designó; no pudiendo estimarse para el caso que por el hecho de haberse notificado la demanda en el lugar ocupado por una sucursal deba tenerse por correcta la denominación de la demandada, ya que es problema diferente la cuestión que se debate, pues en rigor lo que se pretende es que se tenga a otra empresa como la que debe responder de las obligaciones obrero patronales que se habían establecido con el quejoso, sin que se le haya oído y vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277118-a060ff21/nombre-del-demandado-erronea-designacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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