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ACLARACION DEL LAUDO. ES IMPROCEDENTE LA, RESPECTO DEL NOMBRE DE LA PERSONA DEMANDADA, SI EN CONTRA DE ESTA SE PLANTEO Y RATIFICO LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222

Si el juicio fue instaurado en contra de una persona determinada y ratificada la demanda en contra de la misma; no existe error alguno objeto de la corrección o aclaración solicitada en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se ha condenado a la empresa demandada, pues la parte actora obtuvo los objetivos pretendidos tal y como se plantearon. Proceder la Junta responsable, como se le solicita, modificaría esencialmente la controversia planteada, por lo que respecta a una de sus partes: la demandada, sin haber sido oída y vencida en juicio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218430-83ac4ba2/aclaracion-del-laudo-es-improcedente-la-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6166/92. Juan Weber González Cadaval y otros. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.

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