ACLARACION DEL LAUDO. ES IMPROCEDENTE LA, RESPECTO DEL NOMBRE DE LA PERSONA DEMANDADA, SI EN CONTRA DE ESTA SE PLANTEO Y RATIFICO LA DEMANDA.
Si el juicio fue instaurado en contra de una persona determinada y ratificada la demanda en contra de la misma; no existe error alguno objeto de la corrección o aclaración solicitada en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se ha condenado a la empresa demandada, pues la parte actora obtuvo los objetivos pretendidos tal y como se plantearon. Proceder la Junta responsable, como se le solicita, modificaría esencialmente la controversia planteada, por lo que respecta a una de sus partes: la demandada, sin haber sido oída y vencida en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218430-83ac4ba2/aclaracion-del-laudo-es-improcedente-la-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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