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HUELGAS, NO PUEDEN DECLARARSE EN EMPRESAS QUE TIENEN UN SOLO TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 800

Según el artículo 259 de la ley del trabajo, "huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores", y según el 258 de la misma ley "coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes". Ahora bien, el Diccionario de la Lengua Castellana, decimasexta edición de la academia, a la palabra coalición da los siguientes significados: "reunirse, juntarse, confederación, liga, unión", y a la palabra grupo: "pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado". Por tanto, la idea radical de coalición es de reunirse, y como el legislador en el artículo 258 emplea en plural la palabra "trabajadores" y define la coalición como el acuerdo de un grupo de trabajadores, es claro que para que se realice el fenómeno jurídico de coalición o acuerdo de un grupo de trabajadores es requisito indispensable que se liguen cuando menos tres de ellos para que haya grupo, y que tengan intereses comunes que defender, esto es, que dependan de un mismo patrón, por lo que si la empresa quejosa tenía un solo trabajador a su servicio, esto hace imposible que pueda haber el acuerdo de un grupo de trabajadores que formaran un coalición, y no habiendo coalición, no pudo nacer la acción de huelga.

NOTA: los artículos citados, corresponden al 440 y 355 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371075-dc8f4468/huelgas-no-pueden-declararse-en-empresas-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4590/46. Antonio López de Rivera, S. de R.L. de C.V. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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