PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESERCION DE LA PRUEBA DE.
Cuando al actor se le admite la prueba pericial que ofrece, apercibiéndosele para que presente los peritos dentro de los quince días siguientes, y para que de no verificarlo se tendrá por desierta la prueba, ese término no puede empezar a correr si el perito designado por la parte demandada no acepta, si en el acuerdo respectivo claramente se dice que se contará el lapso al día siguiente de la aceptación de los perito. Por tanto, en el caso, el grupo responsable no pudo fundadamente declarar la deserción de la prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371108-b7f81a89/peritos-en-el-procedimiento-obrero-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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